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title: "Se oficializó la prórroga de la cuarentena hasta el 24 de mayo"
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description: "Según indica la normativa, el aislamiento en los hogares \"sigue cumpliendo un rol de vital importancia para hacer frente a la epidemia y para mitigar el impacto del Covid-19\"."
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  - "Coronavirus"
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  - "Pandemia"
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# Se oficializó la prórroga de la cuarentena hasta el 24 de mayo

![CovidCba Urbano Peatonal © 2020 Javier Imaz_002](/download/multimedia.normal.89e08a711d76ded5.436f76696443626120557262616e6f20506561746f6e616c20c2a920323032305f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Los centros comerciales y lugares de esparcimiento seguirán cerrados. Foto ilustrativa: Javier Imaz /LNM*

**El Gobierno oficializó la prórroga de la cuarentena por la pandemia de coronavirus hasta el 24 de mayo,** como la anunció el presidente Alberto Fernández.

El aislamiento social, preventivo y obligatorio seguirá siendo de cumplimiento estricto en la Ciudad de Buenos Aires y en gran parte del conurbano bonaerense, **mientras que en el resto de las provincias se está en una etapa de "reapertura progresiva". [En Córdoba, desde este lunes a la tarde, puede abrir sus puertas algunos negocios con protocolos preventivos estrictos.](https://lmdiario.com.ar/contenido/220383/en-cordoba-y-el-gran-cordoba-flexibilizan-el-comercio-y-otras-actividades)**

La continuidad de la cuarentena se oficializó mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 459/2020, publicado este lunes en el Boletín Oficial.

**El mismo decreto se remite a "un comportamiento regional distinto al observado en las semanas anteriores"** y señala que "la evolución de la pandemia en la mayoría de los países de la región ha evidenciado trayectorias mucho más severas".

**Según se indicó en dicha normativa la cuarentena en las casas "sigue cumpliendo un rol de vital importancia para hacer frente a la epidemia y para mitigar el impacto sanitario del Covid-19".**

Las prohibiciones que siguen vigentes en todo el país son las siguientes:

- Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
- Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
- Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
- Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 11 de este decreto.

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