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title: "Desde el martes, los colectivos no podrán superar el 60% de su capacidad"
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description: "El Ministerio de Transporte de la Nación también ordenó \"el retiro de las cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener el virus en su entramado\"."
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date_published: "2020-05-04T12:20:00-03:00"
date_modified: "2020-05-04T12:25:08-03:00"
tags:
  - "Coronavirus"
  - "Coronavirus en Argentina"
  - "Mario Meoni"
  - "Ministerio de Transporte de la Nación"
category_name: "País"
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category_description: "Noticias y sucesos nacionales de la República Argentina"
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# Desde el martes, los colectivos no podrán superar el 60% de su capacidad

![transporte interurbano](/download/multimedia.normal.99d70d536df49e0b.7472616e73706f72746520696e746572757262616e6f5f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Transporte formalizó las medidas para los colectivos de todo el país. Foto: archivo.*

El **Ministerio de Transporte de la Nación** reglamentó los **recaudos en el sistema de transporte público para prevenir el contagio de coronavirus**, lo que incluye el **uso obligatorio del cubre nariz, boca y mentón y una ocupación máxima del 60 por ciento de la capacidad**, lo que será obligatorio a partir de mañana, según indica la resolución 107/2020 publicada este lunes en el **Boletín Oficial**.

También ordena "**el retiro de las cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener el virus en su entramado, con excepción de aquellos utilizados en los tapizados de las butacas y laterales de los vehículos**".

Por otro lado, la normativa, que lleva la firma del ministro **Mario Meoni**, indica que "**cada pasajero deberá portar el certificado de circulación que corresponda a su actividad**, conforme la normativa vigente".

También señala que **será obligatorio aquello que "establezca al efecto el Comité de crisis de prevención Covid-19 para el transporte automotor"**, creado por la Resolución N° 60 de esa cartera.

A la vez**, encomienda a ese comité "la elaboración de un Protocolo Específico** para los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre de Jurisdicción Nacional".

Estos recaudos competen a "**la prestación de los servicios previstos en el artículo 4° de la Resolución N° 71/20**".

Esa resolución, publicada el 20 de marzo, indica que está permitido "el traslado hacia sus domicilios de residentes en el país que estén retornando al país o a extranjeros que que se encuentren en el país y que se dirijan a su país de origen", a la vez que al "transporte de pasajeros para el traslado de personas que presten servicios o realicen actividades declarados esenciales en el marco de la emergencia pública".

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