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title: "Oficializan salidas breves y la cuarentena extendida hasta el 10 de mayo"
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description: "Un DNU del Gobierno precisa que las autoridades de cada jurisdicción normarán las salidas de esparcimiento según las condiciones epidemiológicas locales."
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  - "Coronavirus en Argentina"
  - "cuarentena"
  - "Salidas de esparcimiento"
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category_description: "Noticias y sucesos nacionales de la República Argentina"
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# Oficializan salidas breves y la cuarentena extendida hasta el 10 de mayo

![Cuarentena coronavirus NA](/download/multimedia.normal.8ecd3d5259d3d4c1.43756172656e74656e6120636f726f6e617669727573204e415f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Las salidas tendrán una duración máxima de 60 minutos, podrán realizarse en horario diurno y antes de las 20 horas. Foto: NA.*

**El Gobierno nacional habilitó este domingo mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) "las salidas breves facultando a las jurisdicciones a establecer el otorgamiento de los permisos"** para todas las personas, "como máximo de una hora y a no más de 500 metros de su domicilio".

"**Las personas que deben cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de 500 metros de su residencia, con una duración máxima de 60 minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas**", señala el artículo 8 del DNU que oficializó además la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 10 de mayo.

Además, precisa que las autoridades de cada jurisdicción normarán estas salidas "en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública".

Según indicó Presidencia en un comunicado, **la norma precisa que "para cumplir dicho objetivo los vecinos no podrán usar transporte público o vehicular y deberán guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a dos metros**, salvo en el caso de niños y niñas de hasta 12 años que deberán salir acompañados por un mayor que viva en su mismo domicilio".

Por otra parte, "**en ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria**". El texto aclara también que "las autoridades recomiendan además el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero".

En otra parte, **el DNU "autoriza a los gobernadores y las gobernadoras a decidir excepciones a la prohibición de circular para determinadas actividades y servicios en forma localizada"**.

Asimismo, se determina que en las jurisdicciones en las que se establezcan excepciones "se deberá implementar, en forma previa, un protocolo de funcionamiento que dé cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad, nacionales y locales".

En ese marco, "**no deberán habilitarse el dictado de clases presenciales en todos los niveles y modalidades; los eventos públicos y privados (sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y otros); los centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado, y las actividades turísticas, los parques, las plazas y similares**".

Por último, el decreto establece "la continuidad de las licencias para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 60 años, embarazadas o personas incluidas en los grupos de riesgo y para aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes".

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