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  - "Alberto Fernández"
  - "Coronavirus en Argentina"
  - "Decreto Presidencial"
  - "Extensión del aislamiento social, preventivo y obl"
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# Aislamiento social: cuáles son las actividades exceptuadas desde el lunes

![Coronavirus barbijos by NA](/download/multimedia.normal.853104aded2e172c.436f726f6e6176697275732062617262696a6f73206279204e415f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Alberto Fernández firmó este sábado el decreto que extiende la cuarentena obligatoria hasta el próximo 26 de abril. Foto: NA*

El **Decreto Presidencial que Alberto Fernández firmó este sábado** establece un **nuevo listado de las actividades y servicios exceptuados de la cuarentena** bajo parámetros específicos que amplían los alcances del decreto del 20 de marzo pasado.

Entonces, **a partir del lunes, quedarán exceptuadas del aislamiento social, preventivo obligatorio las siguientes actividades**:

1- **Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista**, **para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente.** En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.

2- **Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista**. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.

3- **Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.** **El BCRA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria**, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.

4- **Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular,** conforme la normativa vigente.

5- V**enta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.** En ningún caso podrán realizar atención al público.

6- **Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular**, conforme la normativa vigente.

7-**Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domiclio.** En ningún caso se podrá realizar atención al público.

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