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title: "Resuelven habeas corpus colectivo en representación de la población carcelaria"
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description: "El fallo reconoce que el Estado debe custodiar a las personas privadas de libertad y analiza la incidencia de las medidas sanitarias y del aislamiento social y obligatorio."
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category_description: "Noticias generales y de actualidad de la Provincia de Córdoba, República Argentina. Clasificadas en sub secciones de política, economía, sociedad y judiciales,"
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# Resuelven habeas corpus colectivo en representación de la población carcelaria

![TRIBUNALES II](/download/multimedia.normal.8beb3e7d67c08358.54524942554e414c45532049495f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*El hábeas corpus lo presentó María José Mendiburu, presidenta de la asociación civil "Espacio de Derecho Popular". Foto: gentileza.*

El Juzgado de Control N° 9 de la Ciudad de Córdoba, a cargo de la jueza María Celeste Ferreyra, dictó resolución en el **"habeas corpus colectivo y correctivo" presentado por María José Mendiburu, presidenta de la asociación civil "Espacio de Derecho Popular", en representación de la población carcelaria.**

La acción cuestionaba, fundamentalmente, **la suficiencia del protocolo de actuación elaborado para evitar la propagación masiva del Covid-19 dentro de los diversos establecimientos penitenciarios.**

**La magistrada reconoció que el Estado tiene la obligación de dar adecuada custodia a quienes están privados de su libertad** y que no puede desconocerse la afectación que podría causar el ingreso de la enfermedad en los lugares de alojamiento de que se trata.

**Además, sostuvo que no pueden desatenderse las consecuencias que, puertas adentro de las cárceles, arrojan las medidas de aislamiento preventivo obligatorio que rigen para el afuera.**

También **puntualizó que las medidas de profilaxis propuestas por la accionante para los establecimientos carcelarios**, conforme los diversos informes arrimados por los sectores interpelados al efecto, **ya están siendo ejecutadas y resultan adecuadas en este momento epidemiológico,** en el que -intramuros- **aún no se registran casos sospechosos de la enfermedad.**

En esta dirección, la magistrada destacó que con el avance de la situación de emergencia, se advierte cómo la cartera sanitaria continuó **su labor preventiva iniciada con el primer protocolo de actuación, profundizando aquellas medidas y elaborando claras estrategias en esa dirección** (puntualmente, la **creación del Centro de Operaciones de Emergencia y la aprobación del Protocolo de atención para establecimientos penitenciarios y complejos carcelarios**). Todo ello, sin perjuicio de que recomendó el **reexamen constante y permanente de los protocolos de actuación** conforme a la evolución que manifieste la situación sanitaria.

Asimismo, sostuvo que **se han tomado las medidas necesarias para garantizar la continuidad en la comunicación de los internos y las internas con el exterior durante esta contingencia, pues se les han entregado tarjetas telefónicas para utilizar en los teléfonos públicos habilitados**.

También dijo que fue anoticiada de que **se están valorando otras alternativas que favorezcan el contacto, tales como las videollamadas,** recomendó se acelere la articulación de las mismas, en las condiciones de seguridad que se estimen pertinentes.

Además, **frente al planteo que reclama la adopción de medidas que morigeren la condición de encierro, tales como la prisión domiciliaria,** la jueza Ferreyra afirmó que la coyuntura sanitaria, **no autoriza per se -ni mucho menos a través de un habeas corpus- la aplicación de estas alternativas** en favor de la totalidad de la población carcelaria que se encuentre dentro de los parámetros considerados de riesgo.

Amén de ello, sostuvo, son los fiscales de Instrucción quienes tienen a disposición exclusiva a las personas privadas de la libertad durante la etapa procesal que compete a su juzgado, y por lo tanto**, deberán canalizarse a través de ellos las solicitudes correspondientes.**

Finalmente, la magistrada recomendó a todas las instancias del Poder Judicial de Córdoba -al que también pertenece- la rápida evaluación de las solicitudes de alternativas **al encierro en un establecimiento carcelario, respecto de las personas que se encuentren catalogadas como de riesgo, con especial atención a las particularidades que presente cada caso.**

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