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title: "La Provincia adhirió a la prohibición de corte o suspensión de servicios"
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description: "La Provincia adhirió al DNU dispuesto por el Gobierno nacional, en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas, con vencimiento a partir del 1° de marzo."
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tags:
  - "corte de servicios"
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category_description: "Noticias generales y de actualidad de la Provincia de Córdoba, República Argentina. Clasificadas en sub secciones de política, economía, sociedad y judiciales,"
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# La Provincia adhirió a la prohibición de corte o suspensión de servicios

![Epec](/download/multimedia.normal.9a1047e5017221c1.457065635f6e6f726d616c2e706e67.png)

*El decreto invita a los Municipios y Comunas para que dispongan medidas de adhesión similares. Foto: gentileza.*

En el marco de la situación de crisis socio sanitaria por la que atraviesa el país como consecuencia de la pandemia por coronavirus, **el Gobierno de la Provincia de Córdoba resolvió adherir al Decreto de Necesidad y Urgencia 311/2020 dispuesto por el Gobierno Nacional**, para de esta manera, ayudar a aquellos sectores carecientes que se ven afectados con mayor incidencia en estos escenarios.

**Dicha norma prohíbe el corte o suspensión por parte de las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija y móvil, internet, T.V. por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, en caso de mora o falta de pago por hasta tres facturas consecutivas o alternas que venzan a partir del 1° de marzo**, exceptuando aquellos cortes que se requieran por razones de seguridad.

En su artículo N°3, el DNU estipula a quienes alcanza la medida: **beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social; jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; entre otros muchos sectores**.

El presente decreto establece además que el Ministerio de Servicios Públicos será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto, garantizando la efectiva adaptación y aplicación a los servicios de jurisdicción provincial, con la **colaboración efectiva del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP).**

Teniendo en cuenta el actual contexto, el corte o suspensión de los servicios descriptos, implicaría un agravamiento de la situación, y sumaría mayor nivel de zozobra e indefensión en aquellos sectores carecientes que se ven afectados.

**Además, el decreto invita a los Municipios y Comunas para que dispongan medidas de adhesión similares para los servicios que se presten en el ámbito de sus competencias.**

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