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title: "Quiénes quedan exceptuados de la cuarentena obligatoria"
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description: "El Gobierno dio a conocer un listado de profesiones y servicios públicos exceptuados del aislamiento social preventivo y obligatorio decretado desde este viernes."
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date_published: "2020-03-19T21:14:00-03:00"
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tags:
  - "Coronavirus en Argentina"
  - "Cuarentena obligatoria"
  - "excepciones a la cuarentena"
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category_description: "Noticias y sucesos nacionales de la República Argentina"
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# Quiénes quedan exceptuados de la cuarentena obligatoria

![Coronavirus by gentileza](/download/multimedia.normal.908ca6d88bcd5679.436f726f6e6176697275732062792067656e74696c657a615f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Previo a dar a conocer el decreto completo, se difundió un listado de excepciones a la cuarentena obligatoria. Foto: gentileza.*

**El presidente Alberto Fernández decretó el aislamiento social preventivo y obligatorio para todos los argentinos** desde las **cero horas de este viernes 20 y hasta las 24 horas del 31 de marzo.**

En el transcurso de esos días**, las personas deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia en que se encuentren este jueves a la medianoche.** En ese marco, se prohibirá la **libre circulación y para tal fin habrá controles en rutas y espacios púbicos.**

El aislamiento sólo permitirá **desplazamientos mínimos e indispensables: al supermercado, farmacia, ferretería, veterinaria, y a comercios de proximidad.**

Si bien el decreto se dará a conocer en los primeros minutos del mismo viernes 20, el Gobierno nacional dio a conocer quiénes serán las **personas que quedarán exceptuadas del aislamiento**:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales y municipales. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno.

4. Cuerpo diplomático extranjero, Organización de la Naciones Unidas y de la Cruz Roja.

5. Quienes deban asistir a personas con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; personas mayores; niños, niñas y adolescentes.

6. Quienes deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. No se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios, y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Veterinarias. Provisión de garrafas.

11. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

12. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

13. Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.

14. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

15. Recolección de basura y residuos. Transporte y tratamiento de residuos peligrosos y patogénicos.

16. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

17. Transporte público de pasajero, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

18. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

19. Servicios de lavandería.

20. Servicios postales y de distribución de paquetería.

21. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

22. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

23. Casa de la Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA considere imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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