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title: "Tierra del Fuego, primera provincia en decretar cuarentena obligatoria"
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description: "El gobernador de dicha provincia, Gustavo Melella, suspendió todas las actividades y limitó al máximo las salidas de los habitantes de sus viviendas."
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  - "Coronavirus en Argentina"
  - "Tierra del Fuego"
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# Tierra del Fuego, primera provincia en decretar cuarentena obligatoria

![tierra del fuego](/download/multimedia.normal.87c7027060cee1e6.7469657272612064656c20667565676f5f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*La norma solo permite a sus habitante salir para comprar alimentos, medicamentos o en casos excepcionales. Foto: gentileza.*

**Tierra del Fuego es la primera provincia argentina en cuarentena total para intentar frenar la pandemia de coronavirus**. Así lo determinó el gobernador **Gustavo Melella** ante la aparición de los primeros casos positivos y algunas críticas por presuntas falta de controles en el ingreso de turistas.

El mandatario fueguino decretó la**suspensión hasta el 31 de marzo de toda actividad pública y privada, industrial, comercial, recreativa y deportiva**. Además, la norma prohíbe a los habitantes salir de sus viviendas **salvo para comprar alimentos y medicamentos, o para otros fines excepcionales**.

"Vivimos momentos muy duros ante una enfermedad que va creciendo y que va golpeando nuestras vidas. Necesitamos ganarle y la única manera de hacerlo es deteniéndonos y quedándonos en nuestros hogares. Son medidas que parecen fuertes pero que nos van a cuidar mucho más a todos, comunitariamente e individualmente", aseguró Melella.

El gobernador dijo que la medida se decidió junto a un comité de expertos, a los intendentes de las tres ciudades de la provincia y a distintos sectores de la sociedad.

**El primer artículo del protocolo firmado por Melella prohíbe salir de sus domicilios a "niños, niñas, adolescentes y grupos de riesgo"**, y estipula que cada familia deberá designar un adulto responsable "para realizar la compra de productos alimenticios, medicinas y de primera necesidad".

Además, el artículo 7 establece que **únicamente podrán circular por la vía pública las personas que vayan a adquirir "alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad"**, o que acudan a "centros sanitarios, con las restricciones que informará el Ministerio de Salud de la provincia".

También podrán desplazarse por las calles quienes vayan a trabajar, "siempre que la tarea no pueda ser realizada en el domicilio", o acudan a asistir a menores, adultos mayores, personas con discapacidad o vulnerables al virus.

Otra excepción será para quienes concurran a "entidades financieras por causas de fuerza mayor o necesidad", o se dirijan "a puertos, aeropuertos y otros centros de transporte, y asistencia esenciales".

**El resto de la población que sea sorprendido en la calle sin justificación enfrentará una causa penal**, según las disposiciones "de los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación", menciona el decreto.

Por otra parte, **la medida suspende la realización de "toda actividad turística", incluyendo museos y excursiones, y especifica que los bares, restaurantes**, y "todo otro local comercial de elaboración y/o venta de comidas con permanencia o sin permanencia de ingesta de alimentos en el local, solo podrán mantener abiertos sus comercios para la preparación y venta de alimentos bajo la modalidad de delivery y/o retiro del local sin permanencia en el mismo".

Los restaurantes habilitados dentro de todo tipo de alojamiento, **solo podrán brindar el servicio a los pasajeros hospedados con la modalidad de servicio a la habitación.**

En tanto,**los supermercados y comercios de venta de alimentos deberán establecer horarios especiales para la atención de los grupos de riesgo**, y reducir en un cincuenta por ciento la capacidad habilitada de personas dentro del local.

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