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title: "El Gobierno nacional promulgó la Ley de Góndolas"
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description: "El objetivo de la norma es el de contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores."
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date_published: "2020-03-17T08:30:00-03:00"
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tags:
  - "Ley de góndolas"
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category_description: "Noticias y sucesos nacionales de la República Argentina"
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# El Gobierno nacional promulgó la Ley de Góndolas

![supermeracado ley de góndolas foto NA](/download/multimedia.normal.8332accbe50b10c5.73757065726d6572616361646f206c65792064652067c3b36e646f6c617320665f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*La normativa estableció que queda prohibido generar una exclusión anticompetitiva de proveedores. Foto: archivo (NA).*

El Gobierno nacional reglamentó este martes la **Ley de Góndolas**, que tiene por objetivo **contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo**, en beneficio de los consumidores.

Así lo hizo al publicar el **decreto 268/2020** en el **Boletín Oficial**, que puso en vigencia [la normativa sancionada el 28 de febrero último](https://lmdiario.com.ar/contenido/207024/el-senado-nacional-aprobo-la-ley-de-gondolas-sin-votos-negativos).

Esta legislación "tiene por objetivo **mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley**, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado".

Para ello propone **ampliar la oferta de productos artesanales y regionales nacionales producidos por las micro, pequeñas y medianas empresas** (mipymes) y proteger su actuación.

También postula fomentar a través de un régimen especial, **la oferta de productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena**, y los productos generados a partir de cooperativas y asociaciones mutuales.

La autoridad de aplicación deberá, en el lapso de 90 días de promulgada la presente ley, confeccionar un listado de las distintas categorías de productos alcanzados, y**arbitrará los medios para su publicidad a la población en general.**

La normativa estableció que **queda prohibido generar una exclusión anticompetitiva** de proveedores por el alquiler de espacios en góndolas o locaciones virtuales, o sitios preferenciales en ellos.

Precisó que en especial será considerada una exclusión anticompetitiva el pago de cánones o comisiones impuestas, **que por sus características o magnitud obliguen al proveedor a optar por un solo canal de distribución**.

En góndolas y locaciones virtuales la exhibición de productos de un proveedor o grupo empresario**no podrá superar el 30% del espacio disponible que comparte con productos de similares características**. La participación deberá involucrar a no menos de cinco proveedores o grupos empresarios.

Asimismo,**deberá garantizarse un 25% del espacio disponible para productos de similares características y diferente marca**, para la exhibición de productos producidos por micro y pequeñas empresas nacionales inscriptas en el Registro de Mipymes o en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (Renaf) y producidos por cooperativas y asociaciones mutuales.

En góndolas **los productos de menor precio conforme la unidad de medida deberán encontrarse a una altura equidistante entre el primero y último** estante. En locaciones virtuales, **deberá garantizarse que los productos de menor precio conforme la unidad de medida se publiquen en la primera visualización** de productos de la categoría en cuestión.

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