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title: "Qué dice el decreto que declara la Emergencia Sanitaria en la Argentina"
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description: "Además del aislamiento obligatoria de 14 días, se suma la suspensión de vuelos y otras medidas de prevención tendientes a evitar la propagación del contagio de coronavirus en el país."
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  - "Coronavirus"
  - "Coronavirus en Argentina"
  - "Emergencia sanitaria"
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# Qué dice el decreto que declara la Emergencia Sanitaria en la Argentina

![coronavirus_contagio_caso_argentina](/download/multimedia.normal.8dd33511e3decc65.636f726f6e6176697275735f636f6e746167696f5f6361736f5f617267656e745f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Por la pandemia de coronavirus, el Gobierno nacional decretó la Emergencia Sanitaria en todo el país. Foto: archivo*

El Gobierno dio a conocer finalmente este jueves a la tarde el **decreto de necesidad y urgencia (DNU) que establece la cuarentena obligatoria por el coronavirus y dispone la emergencia sanitaria en todo el país** por el plazo de un año.

El DNU se conoció luego de que se **[confirmaran que se incrementó en diez los casos por coronavirus en el país y que tres de ellos se registraron en personas que no habían viajado al exterior](https://lmdiario.com.ar/contenido/208828/se-confirman-nueve-casos-confirmados-y-ya-son-30-en-el-pais-con-un-muerto).**

Además del aislamiento obligatoria de 14 días, la medida que fue dictada mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) se obliga a la suspensión de vuelos, entre otras medidas de prevención tendientes a evitar la propagación del contagio de coronavirus en el país.

### Principales puntos del Decreto

* Se amplía la emergencia pública en materia sanitaria por **el plazo de un año**.  
  
*** El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación.*** Se consideran**"zonas afectadas"** por la pandemia de COVID-19, **todos los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China, e Irán.*** La autoridad de aplicación **actualizará diariamente la información al respecto, según la evolución epidemiológica.*** Se dispone la **suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las zonas afectadas, durante el plazo de 30 días.*** Se podrán fijar **precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, u otros insumos críticos,** además de adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento.  
  
* **Los operadores de medios de transporte**, internacionales y nacionales, que operan en la República Argentina, **estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan.*** Podrá disponerse el **cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo;** imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones.  
  
**Según se señala en el Decreto de Necesidad y Urgencia, deberán permanecer aisladas durante 14 días:**

1- **Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”**. Es decir, **aquellos que presenten fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria)** y que además, en los últimos días, **tenga historial de viaje a “zonas afectadas”** o haya estado en **contacto con casos confirmados** **o probables** de COVID-19.

**2- Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.**

3- Quienes hayan tenido **“contactos estrechos”** con personas con algunas de las características mencionadas en los anteriores punto.

4- **Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”**. Estas personas deberán también **“brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar** que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria”.

5- **Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”.**

Además, se contempla que**“la infracción a las medidas previstas en este Decreto dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública,** conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Pena”.

**Se espera que el Presidente de la Nación detalle los alcances total de la medida a través de un mensaje vía Cadena Nacional.**

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