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title: "Los viajes en colectivo a países limítrofes no pagarán el 30%"
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description: "Mediante decreto, se publicaron los alcances del \"Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria\" y el esquema de incentivo a la repatriación de ahorro."
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date_modified: "2019-12-30T00:26:15-03:00"
tags:
  - "Impuestos"
category_name: "Economía"
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# Los viajes en colectivo a países limítrofes no pagarán el 30%

![colectivos larga distancia](/download/multimedia.normal.812af4cc160a2efc.636f6c65637469766f73206c617267612064697374616e6369615f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*El nuevo tributo aplica un 30% de recargo a todas las operaciones que impliquen la adquisición de moneda extranjera. Foto: Archivo*

La adquisición de pasajes terrestres con destino a países limítrofes, como también operaciones referidas a prestaciones de salud o la adquisición de libros o software con fines educativos, no estarán alcanzados por el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).  
   
Así lo dispuso la reglamentación de la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva, en el marco de la emergencia pública.

**Este tributo aplica un 30% de recargo a todas las operaciones que impliquen la adquisición de moneda extranjera**, tales como la compra de dólares para atesoramiento y la compra de bienes y servicios, incluyendo la compra de pasajes al exterior, cualquiera sea su medio de pago.

**En el caso de servicios digitales en moneda extranjera (gravados por el IVA), la alícuota será del 8%,** y un ejemplo de estos casos son las plataformas de música y series.

Mediante el decreto 99/2019, se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley 27.541, con los alcances del Impuesto "Para una Argentina Inclusiva y Solidaria" (PAIS) y sobre el nuevo esquema de incentivo a la repatriación de ahorro nacional incluido en el impuesto a los Bienes Personales.

En cambio,**no se aplica el impuesto PAIS cuando se trata de las siguientes operaciones:**

-Adquisición de pasajes por vía terrestres con destino a países limítrofes.  
-Gastos referidos a prestaciones de salud.  
-Compra de medicamentos.  
-Adquisición de libros en cualquier formato.  
-Utilización de plataformas educativas.  
-Software con fines Educativos.  
-Gastos asociados a proyectos de investigación, desarrollados por investigadores en el ámbito del Estado, universidades e instituciones que integran el sistema universitario Argentino.  
-Además, no se aplica el impuesto cuando el pago de las operaciones se realiza con moneda extranjera utilizando la que se tuviera en existencia.

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