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title: "Ordenan a boliche de Nueva Córdoba llevar adelante obras de insonorización"
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description: "Vecinos de la cuadra habían presentado una demanda preventiva de daños por ruidos molestos y reclamaban la clausura del lugar."
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tags:
  - "boliche"
  - "Nueva Córdoba"
author_name: "Redacción La NUEVA Mañana"
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author_bio: "EDICIÓN"
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category_name: "Córdoba"
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category_description: "Noticias generales y de actualidad de la Provincia de Córdoba, República Argentina. Clasificadas en sub secciones de política, economía, sociedad y judiciales,"
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# Ordenan a boliche de Nueva Córdoba llevar adelante obras de insonorización

![Nueva Córdoba](/download/multimedia.normal.96c6bc4e73719043.4e756576612043c3b372646f62615f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*El tribunal advirtió que quienes se mudan a Nueva Córdoba saben que están expuestos a ruidos molestos. Foto: Gentileza*

**La Justicia cordobesa ordenó a los propietarios de un local bailable ubicado en barrio Nueva Córdoba que lleven adelante obras de insonorización** en un lapso de 90 días bajo apercibimiento de clausurar preventivamente el emprendimiento.

La medida fue ordenada**luego de que vecinos de la zona presentaran una acción preventiva de daños a raíz de los ruidos molestos del establecimiento.**

De acuerdo a la sentencia hay dos intereses particulares en pugna: el derecho de los vecinos a no sufrir inmisiones perjudiciales de su tranquilidad, y el derecho de los empresarios a ejercer libremente el comercio.

En este marco,**el tribunal advirtió que quienes se mudan al barrio Nueva Córdoba conocen de antemano que se encuentran expuestos a posibles ruidos molestos**, y que el boliche cuenta con "prioridad de uso", puesto que existe desde antes de la construcción de edificio desde donde se manifestaron la mayoría de los denunciantes.

Sin embargo precisó: **"Que una persona tenga derecho a llevar adelante la actividad porque cumple con la normativa administrativa vigente no importa per se que los vecinos deban tolerar incluso las conductas abusivas o el ejercicio irregular de un derecho**, ya que esto se encuentra vedado por el artículo 10 del Código Civil y Comercial".

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