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title: "Conceden prisión domiciliaria a un hombre que tiene a cargo tres hijos"
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description: "El tribunal consideró que su encierro \"afectaba el interés superior de los niños a seguir creciendo y desarrollándose bajo el sostén afectivo y material de su único progenitor\"."
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date_published: "2019-11-27T12:30:00-03:00"
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tags:
  - "fallo judicial"
  - "Prisión domiciliaria"
category_name: "Córdoba"
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category_description: "Noticias generales y de actualidad de la Provincia de Córdoba, República Argentina. Clasificadas en sub secciones de política, economía, sociedad y judiciales,"
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# Conceden prisión domiciliaria a un hombre que tiene a cargo tres hijos

![Tribunales II](/download/multimedia.normal.a23b12266d9178d5.54726962756e616c65732049495f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*El hombre está acusado de integrar una asociación ilícita dedicada a la sustracción de vehículos automotores. Foto: archivo.*

**El Juzgado de Control y Faltas Nº 2 de la ciudad de Córdoba concedió la prisión domiciliaria a un hombre,** que está acusado de integrar una asociación ilícita dedicada a la **sustracción de vehículos automotores, para que pueda cuidar a sus tres hijos menores de** **edad**, quienes estuvieron siempre exclusivamente a su cargo.

El tribunal le ordenó al imputado **permanecer “en todo momento en el domicilio fijado” con la finalidad de cuidar a sus hijos.**

La resolución dispone que **se abstenga de delegar el cuidado de aquéllos en terceras personas** y aclara que tiene “**absoluta y terminantemente prohibido cualquier tipo de egreso**, bajo apercibimiento de inmediata revocación” de la prisión domiciliaria.

La jueza Laura Barale aclaró que del beneficio se vincula con la “necesidad de **resguardar el vínculo afectivo que existe entre los niños y el adulto que estaba a su cargo”** y no con un derecho subjetivo del imputado, aunque indirecta o accesoriamente lo beneficie.

La resolución puntualiza que los tres hermanos residían históricamente junto a su padre y que, a partir de su detención, tuvieron que trasladarse a vivir con su tía paterna y con sus cuatro primos a una vivienda que resulta reducida para la totalidad de los integrantes que tiene que albergar. “**De este modo, las condiciones materiales de existencia que tenían los niños (comodidades habitacionales), también se ven alteradas**”, agrega el fallo.

“Si bien el imputado se vio privado legalmente de su libertad atento que se le endilga la comisión de un hecho ilícito y se constataron indicadores de riesgo procesal que justificaron su encierro cautelar; también es cierto que, con posterioridad, **se acreditó que su encierro conlleva una afectación concreta y seria a un interés superior de raigambre constitucional, cual es la necesidad de que los hijos de B. puedan seguir creciendo y desarrollándose bajo el sostén afectivo y material de su único progenitor y referente adulto vivo**; dando, el instituto requerido, una respuesta proporcional a todos los intereses en juego”, expresó la jueza Barale.

La resolución admite que “**las necesidades básicas de los niños (vivienda, comida y educación) se encuentran satisfechas al estar al cuidado de una persona cercana a su entorno familiar (tía materna)**”, pero agrega que, para que proceda el instituto de la prisión domiciliaria, no resulta necesario “llegar a situaciones de extrema vulnerabilidad o desamparo”.

En virtud del **derecho de los niños, niñas y adolescentes (NNA) a ser oídos, se entrevistó a los hijos del imputado**, quienes hicieron referencias a las actividades cotidianas y sociales que llevaban a cabo con su papá. **Durante esta entrevista, los dos hermanos mayores, ya adolescentes, fueron los que evidenciaron una mayor angustia al recordarlas.**

El tribunal sostuvo que la normativa actual evidencia una laguna producto de la aplicación de estereotipos de género, en tanto que pareciera **considerar y sostener que solo las mujeres (madres) ejercen roles de cuidado y no así los hombres (padres).** A criterio de la jueza, ese tratamiento diferenciado refuerza los estereotipos de género que asignan a las mujeres una función preponderante en la esfera doméstica frente a una normativa convencional y local que brega por la igualdad no sólo formal sino también material entre varones y mujeres.

La resolución agrega que la a**lusión exclusiva a la “mujer”** como destinataria de esta hipótesis de prisión domiciliaria, no puede constituirse en un límite infranqueable en virtud del cual no pueda disponerse en aquellos casos en que sea el **padre quien está a cargo del hijo/a menor de edad**.

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