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title: "Actualizan el protocolo para la interrupción legal del embarazo"
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description: "Aplica a las tres causales contempladas por el Código Penal. La nueva versión Considera las nuevas recomendaciones internacionales sobre procedimientos."
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  - "Aborto Legal"
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# Actualizan el protocolo para la interrupción legal del embarazo

![Aborto no punible by gentileza](/download/multimedia.normal.a3ce91dd24ae706e.41626f72746f206e6f2070756e69626c652062792067656e74696c657a615f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Esta actualización “es parte de la política pública llevada adelante por la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva”. Foto: archivo*

Según la resolución 3158/2019, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la secretaría de Salud de la Nación **aprobó la actualización del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”.**

El mismo regía desde 2015, cuando se confeccionó teniendo en cuenta las dos ediciones de la**“Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles”** de 2007 y 2010.

Cabe recordar que estos procedimientos se llevan a cabo en los dos casos en que el aborto puede ser practicado de manera legal hasta el momento:**cuando se solicite la práctica para evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada o cuando el embarazo sea producto de una violación,** según lo establecido en el artículo 86 del Código Penal.

De esta manera, la resolución detalló que esta actualización **“es parte de la política pública llevada adelante por la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva”** y que “responde a la necesidad de actualizar la normativa adaptándola al Código Civil y Comercial de 2015 y la Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación”.  
   
Asimismo, el texto, firmado por el secretario de Salud Adolfo Rubinstein, hizo hincapié en que el renovado protocolo persigue el objetivo de **“actualizar las recomendaciones internacionales sobre los procedimientos para la interrupción legal del embarazo”** y reforzar la importancia de “la atención en el primer nivel y los tratamiento con medicamentos”.

Por último, la normativa señaló: **“La interrupción del embarazo debe ser brindada bajo los mismos parámetros que otros componentes del servicio de salud**, es decir, respetando los estándares de calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada”.

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