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title: "Autorizan a una mujer a donarle un riñón a su concuñado"
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description: "El juez en lo Civil, Comercial y Familia de Río Cuarto, Santiago Buitrago, corroboró que la decisión era voluntaria y estaba motivada en la solidaridad familiar y el afecto."
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  - "Donación de Órganos"
category_name: "Córdoba"
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category_description: "Noticias generales y de actualidad de la Provincia de Córdoba, República Argentina. Clasificadas en sub secciones de política, economía, sociedad y judiciales,"
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# Autorizan a una mujer a donarle un riñón a su concuñado

![juzgado civil río cuarto @justiciacba](/download/multimedia.normal.aee954ef481b1699.6a757a6761646f20636976696c2072c3ad6f2063756172746f20406a757374695f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*El órgano jurisdiccional consideró que se encontraba claramente verificada la ausencia de todo “interés económico y la absoluta gratuidad del acto”. Foto: @justiciacba*

**El Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de 7° Nominación de la ciudad de Río Cuarto** autorizó a una **mujer a donar uno de sus riñones para que sean trasplantados a su concuñado.**

**El juez Santiago Buitrago** consideró que la autorización conferida se brindó al solo efecto de zanjar la restricción del artículo 22 de la Ley n.° 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células. En consecuencia, **resolvió autorizar la práctica médica, sin perjuicio de los derechos que le asisten a la donante de retractarse y revocar su consentimiento para el trasplante**, hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica autorizada.

Al **paciente S.G.B, de 50 años de edad, se le indicó el trasplante renal de donante vivo como el mejor tratamiento sustitutivo capaz de proporcionarle una mejor calidad de vida y sobrevida**.

Se encontraba **inscripto en la lista de espera de órgano y tejido del Incucai desde el 16 de junio de 2014**, con un promedio de espera en pacientes para trasplante con hemodiálisis de cuatro años, todo lo cual quedó acreditado en la causa a través de la historia clínica y del informe pericial médico.

Respecto a los potenciales donantes, **su grupo familiar había sido descartado puesto que S.G.B no tiene hijos, su madre es una mujer de avanzada edad, su padre ha fallecido y la esposa posee un grupo sanguíneo incompatible**.

En este contexto, el juez Buitrago señaló que el artículo 22 de la Ley n. ° 27.447 permite la donación únicamente en los casos en que el receptor sea pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o bien, el cónyuge o la persona con la quien mantiene una unión convivencial. El magistrado aclaró que esta norma de ningún modo prohíbe la ablación o trasplante entre donantes vivos fuera de los supuestos mencionados, sino que “se requiere –en tal situación– la necesaria autorización judicial”.

Luego de entrevistar personalmente a la donante y valorar el informe del Equipo Interdisciplinario del Poder Judicial de Córdoba, **el tribunal concluyó que la decisión de la mujer, M.A.L., de donar su riñón a su concuñado, S.G.B,** había sido producto de su libre determinación. En este sentido, el juez destacó: **“No encuentro razón para presumir que M.A.L. podría haberse sentido inducida o coaccionada**, a dar una respuesta afirmativa a la medida peticionada”. Incluso señaló: “Merece todo nuestro respeto, en una decisión que engloba en el ejercicio de un derecho personalísimo (art. 17 del CCCN)”.

Al indagar sobre el motivo que llevó a la donante a tomar tal decisión, el órgano jurisdiccional consideró que se encontraba claramente **verificada la ausencia de todo “interés económico y la absoluta gratuidad del acto”**.

“(La donante) ha decidido –sin que se lo haya pedido- donar su riñón por el gran aprecio que siente hacia él, atento la profunda amistad de muchos años que la une, a quien considera un hermano”, recalcó.

Como último recaudo, el magistrado corroboró que la mujer estaba debidamente informada sobre el procedimiento específico, las implicancias, los riesgos, las molestias y los efectos adversos previsibles de la intervención quirúrgica a la que había decidido someterse.

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