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title: "Deberá pagarle $30 mil a su ex yerno por injuriarlo en redes sociales"
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description: "Así lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba. La mujer vertió en Facebook e Instagram agravios en contra del hombre."
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date_published: "2019-08-15T12:18:00-03:00"
date_modified: "2019-08-15T13:17:17-03:00"
tags:
  - "indemnizaciones"
  - "Justicia de Córdoba"
category_name: "Córdoba"
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category_description: "Noticias generales y de actualidad de la Provincia de Córdoba, República Argentina. Clasificadas en sub secciones de política, economía, sociedad y judiciales,"
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# Deberá pagarle $30 mil a su ex yerno por injuriarlo en redes sociales

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*Además, ordenaron publicar la sentencia en la página web del Poder Judicial de Córdoba como un modo de contrarrestar el perjuicio ocasionado. Imagen ilustrativa.*

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba**condenó a una mujer a pagar 30.000 pesos a su ex yerno por divulgar injurias en su contra en las redes sociales Facebook e Instagram**.

**El hecho ocurrió cuando la hija de la mujer perdió un juicio de reivindicación** y, por ello, se viera obligada a reintegrarle a su ex pareja diversos muebles. En este contexto se hicieron las publicaciones en las redes sociales.

El tribunal además de determinar el resarcimiento económico,**ordenó publicar su sentencia en la página web del Poder Judicial de Córdoba como un modo de contrarrestar el perjuicio ocasionado** a la dignidad del demandante.

El tribunal de alzada, integrado por los vocales**Julio Sánchez Torres y Guillermo Tinti**, modificó la resolución dictada por el juzgado de primera instancia que había condenado a la mujer a título de culpa, es decir, sin la intención explícita de causar el daño al demandante.

**Los camaristas consideraron que "hubo una manifiesta indiferencia por los intereses ajenos**, esto es, una despreocupación por el resultado que se pudiera causar en el damnificado debido a la conducta seguida por la accionada. Se configura aquí lo que se conoce como dolo eventual”.

**También descartaron que el posterior arrepentimiento de la demandada**. “Al momento de elegir las redes sociales para escribir un insulto al actor, la demandada tuvo la seria posibilidad de representarse como ciertamente probable el daño que ocasionaba”, insistieron.

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