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title: "Fallo contra la norma que impide la libertad condicional a narcomenudistas"
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description: "La decisión fue adoptada de oficio por el Juez de Ejecución Penal de Río Cuarto, quien afirmó que la norma \"adolece de claras objeciones constitucionales\"."
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category_name: "Córdoba"
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category_description: "Noticias generales y de actualidad de la Provincia de Córdoba, República Argentina. Clasificadas en sub secciones de política, economía, sociedad y judiciales,"
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# Fallo contra la norma que impide la libertad condicional a narcomenudistas

![narcomenudeo Justicia Córdoba](/download/multimedia.normal.82d1209d716c1f16.6e6172636f6d656e7564656f204a757374696369612043c3b372646f62615f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Según la resolución, la norma mencionada "es claramente inconstitucional por violar el principio de igualdad". Foto: Justicia Córdoba.*

El titular del Juzgado de Ejecución Penal de Río Cuarto, Gustavo Echenique, declaró de oficio **la inconstitucionalidad de la aplicación del artículo 14, 2° párrafo, 10° supuesto del Código Penal,** en cuanto **excluye a los delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley 23.737 de la posibilidad de acceder a la libertad condicional**.

En su resolución, **el magistrado afirmó que dicha norma adolece de claras objeciones constitucionales**, aunque este aspecto no había sido advertido ni cuestionado por las partes.

Para arribar a esta decisión, **el juez sostuvo que la Ley 27.375 introdujo modificaciones en el Código Penal y en la Ley de Ejecución Penal y amplió el catálogo de delitos** a los que se impide acceder a los beneficios contemplados durante la ejecución de la pena.

Según la resolución, la norma mencionada "**es claramente inconstitucional por violar el principio de igualdad"**. "Ello es así porque la distinción que plantea resulta arbitraria ya que no tiene una justificación objetiva y razonable en vista de la finalidad perseguida para la ejecución de la pena. Es decir, no se observa en ella el principio de racionalidad o razonabilidad normativa consagrado por la Constitución Nacional", señala el juez.

En tal sentido, la resolución destaca que la citada reforma "**no plantea un ideario resocializador ni brinda fundamentos que sostengan la exclusión de los beneficios penitenciarios en los delitos de tráfico menor de estupefacientes"**.

“La diferencia de trato que contiene el artículo 14 del Código Penal, incorporado por ley N° 27375, no tiene motivación en una justificación razonable, evidenciando desproporción entre la finalidad perseguida y el interés tutelado, por lo que resulta arbitrariamente discriminatoria y, en consecuencia, viola el principio consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional”, expresa en su texto.

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