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title: "Revocan sentencia contra una mujer con retraso mental que no pudo votar"
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description: "La Cámara de Apelaciones  indicó que la normativa de 1983, que excluye del padrón a \"dementes\", es una regulación que quedó desactualizada."
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  - "Tribunal Superior de Justicia de Córdoba"
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# Revocan sentencia contra una mujer con retraso mental que no pudo votar

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*La mujer deberá ser asistida en los comicios por la persona de apoyo que fue designada, oportunamente. Foto: Archivo*

**La Justicia revocó una sentencia de limitación a la capacidad que impedía el ejercicio del derecho de voto a una mujer que tiene un retraso mental moderado.**

Así lo indicó la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba y estableció que**la mujer deberá ser asistida en los comicios por la persona de apoyo que fue designada, oportunamente,** por las autoridades judiciales, quien deberá tener cuidado de “no sustituirla” en esa decisión.

En la sentencia, que se encuentra firme, las camaristas Delia Carta de Cara y Silvana Chiapero consideraron que **si bien el Código Electoral Nacional, sancionado en 1983, excluye del patrón a los “dementes” declarados tales en juicio, esta regulación ha quedado desactualizada** a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y del nuevo Código Civil y Comercial.

En efecto, la Convención, aprobada en 2008, entre otras cosas, prevé **“la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas”** y, además, consagra “la garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar”.

Asimismo, el Código Civil y Comercial, vigente desde agosto de 2015, implementó un nuevo modelo de la discapacidad que solo permite restringir la capacidad de las personas de manera excepcional y siempre en beneficio de las personas.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 2° Nominación explicó que **las nuevas normativas buscan restringir el ejercicio de la capacidad a aquellas personas que padezcan una alteración mental permanente** o prolongada, de suficiente gravedad, “siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes”.

A la luz de los nuevos preceptos, el tribunal no advirtió razón por la que deba restringirse el ejercicio del derecho de voto a la mujer, quien **si bien padece un retraso mental moderado manifestó, expresamente, su voluntad de votar, habida cuenta de que ya lo había hecho con anterioridad.**

“No encuentro argumento que permita suponer que el retraso mental que padece L. A. G. constituya óbice u obstáculo que le impida ejercer el derecho al voto, con la asistencia de la persona designada como apoyo, quien deberá ayudarla a expresar su voluntad, cuidando de no sustituirla”, expresó en su voto la camarista Delia Carta de Cara.

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