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title: "Una aerolínea deberá pagar una multa a un matrimonio por \"daño punitivo\""
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description: "Debido a un paro de pilotos, la empresa canceló el vuelo que llevaría a los esposos a su luna de miel. Luego de eso, solo se limitó a entregarles un voucher tiempo después."
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tags:
  - "indemnizaciones"
category_name: "Córdoba"
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category_description: "Noticias generales y de actualidad de la Provincia de Córdoba, República Argentina. Clasificadas en sub secciones de política, economía, sociedad y judiciales,"
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# Una aerolínea deberá pagar una multa a un matrimonio por "daño punitivo"

![aeropuerto taravella](/download/multimedia.normal.a8e0cfe0100d705a.6165726f70756572746f207461726176656c6c615f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*La empresa canceló el vuelo del matrimonio tras un paro de pilotos, pero solo se limitó a ofrecer un voucher compensatorio tiempo después. Foto: archivo.*

La **Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 7° Nominación** confirmó una sentencia de primera instancia que **había condenado a la aerolínea Latam** a pagar una multa de **$50.000**, en concepto de **daño punitivo**, derivado del **incumplimiento contractual y del trato indigno** que recibieron los esposos demandantes por parte de la empresa.

Se trata de un matrimonio que había contratado un vuelo con esa empresa para pasar su luna de miel. Debido a un paro de pilotos, el viaje fue cancelado por la empresa, **lo que imposibilitó que la pareja pudiera embarcarse en otro programado para el mismo día**. La empresa solo se limitó, tiempo después, a ofrecer un voucher a los esposos.

Ante estos hechos, la sentencia no solo se limitó a aplicar la multa civil, sino que además, **condenó a la aerolínea a indemnizar a la pareja por los daños y perjuicios que con su accionar**, ocasionó a los esposos.

La Cámara entendió aplicable al caso el **Código Aeronáutico** (Resolución 1532/98) en relación al incumplimiento de horarios, itinerarios, cancelación de vuelos y denegación de embarque, particularmente, el artículo 12, ya que la demandada no observó la conducta establecida en el Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor.

**El menosprecio a la dignidad de los consumidores resultó evidente para la Cámara** que concluyó: “Ante la situación en que se dejó a los consumidores con este tipo de conductas, **es necesario un mecanismo aleccionador y ejemplificador**; que la accionada sienta en sus arcas el efecto de esta multa civil, y ello coadyuve a que modifique su comportamiento”.

En relación a la multa aplicada, el tribunal señaló que su monto debía resultar apto e idóneo para **producir “el efecto disuasorio esperado”**. Es decir, debe tratarse de un monto significativo que desaliente al causante del perjuicio y a otros posibles infractores, a repetir conductas como la que se pretende evitar, informó el portal Justicia Córdoba.

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