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title: "A partir de este lunes 3 de junio se podrá justificar la no emisión del voto"
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  - "Elecciones provinciales 2019"
author_name: "Redacción La NUEVA Mañana"
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# A partir de este lunes 3 de junio se podrá justificar la no emisión del voto

![unas elecciones by na](/download/multimedia.normal.8a950d841464c64c.756e617320656c656363696f6e6573206279206e615f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Se podrá justificar la no emisión del voto hasta el 16 de agosto. Foto: Noticias Argentinas.*

El Tribunal Electoral Provincial dispuso que**se podrá justificar la no emisión del voto a partir de este lunes 3 de junio**. **El plazo se extenderá hasta el 16 de agosto**, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 148 de la Ley 9.571.

**Las personas que no hayan votado deberán acercarse al Juzgado Electoral**, ubicado en Caseros 684, desde las 8 hasta las 14, siempre que se encuentre previsto en alguna de las causales del artículo 17 de la ley 9.571, con su DNI y con la documentación que justifique la no emisión de sufragio.

Las **personas del interior de la provincia** podrán acercar la presentación escrita a la sede judicial más cercana a su domicilio o enviar por correo postal al Juzgado sito en capital.

Conforme la mencionada norma, quienes no hayan votado y no justifiquen dentro de los 60 días de la elección, podrán ser sancionados con multa e inhabilitación para ejercer cargos públicos.

**Quiénes están exentos**

1) Los **menores de 18 y los mayores de 70 años** de edad;

2) Los**jueces** y sus**auxiliares** que por imperio de esta Ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;

3) Los que el día de la elección se encuentren a **más de 500 kilómetros** el lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extiende certificación escrita que acredite la comparecencia;

4) Los que **por causa de alguna enfermedad o fuerza mayor** se encuentren imposibilitados de asistir al acto comicial. Esta causal debe ser justificada por médico de establecimiento sanitario público -nacional, provincial o municipal- y en ausencia de éstos, por médicos particulares. Los profesionales de establecimientos públicos están obligados a responder, el día de los comicios, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado debiendo concurrir a su domicilio para verificar esa circunstancia y entregarle el certificado correspondiente;

5) El **personal de organismos y empresas de servicios públicos** que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios. En este caso el empleador o su representante legal deben elevar al Juzgado Electoral la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo por separado la pertinente certificación;

6) Los **miembros de las fuerzas de seguridad no empadronados** en ninguna de las mesas del local asignado a su custodia;

7) Los**extranjeros que no hubieran solicitado su incorporación en el fichero correspondiente**.

La falsedad en las certificaciones previstas hacen pasible a quienes la otorgan, de las **penas establecidas en el artículo 292 del Código Penal**.

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