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title: "Confirmaron que Martín Llaryora está habilitado como candidato a intendente"
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description: "La Justicia indicó que no hizo lugar a los recursos presentados por la oposición. Para la Justicia, cumple con los requisitos para la candidatura."
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  - "Elecciones en Córdoba"
  - "Martín Llaryora"
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# Confirmaron que Martín Llaryora está habilitado como candidato a intendente

![Martín Llaryora Hacemos por Córdoba](/download/multimedia.normal.b6e3359e42f81c74.4d617274c3ad6e204c6c6172796f726120486163656d6f7320706f722043c3b35f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Para la Justicia, Martín Llaryora cumple con los requisitos para ser candidato a intendente de la ciudad de Córdoba. Foto: archivo*

**El diputado nacional Martín Llaryora quedó habilitado nuevamente para la candidatura a intendente** de la ciudad de Córdoba. Así lo definió la Justicia este miércoles.

La Cámara Contenciosa Administrativa de 2° Nominación informó que no hizo lugar a los recursos de apelación deducidos por la alianza Córdoba Cambia y por la Unión Cívica Radical. En consecuencia, **quedó confirmada la resolución del Juzgado Electoral Provincial que previamente había oficializado la candidatura**.

El tribunal, integrado por el juez Ángel Antonio Guitez, Humberto Sánchez Gavier y María Inés Ortiz de Gallardo, determinó que**cumple con los requisitos para presentarse como candidato en los comicios del próximo 12 de mayo**.

**Guitez había ingresado en reemplazo de la jueza Cecilia María de Guernica**, luego de que el espacio Córdoba Cambia, liderado en la ciudad por Luis Juez, presentara un pedido de recusación contra ella con el fin de evitar que resolviera en el caso Llaryora.

**Qué dice el fallo**

El voto mayoritario afirma que **"el derecho a ser candidato a intendente de la ciudad de Córdoba no es un derecho exclusivo ni un privilegio de los oriundos de esta ciudad"**, sino un derecho que corresponde "a cualquier residente por el hecho de serlo en las condiciones de ley".

La camarista María Inés Ortiz de Gallardo expresó en su voto –al que también adhirió el vocal Humberto Sánchez Gavier- que**el candidato Llaryora reúne el requisito legal de cuatro años de residencia** continua e inmediata anterior a la elección en el municipio.

Asimismo, la resolución agrega que**no causa interrupción la ausencia motivada por la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio**, "la que ha sido acreditada con grado de certeza jurídica en virtud de la prueba documental idónea y no desvirtuada por elementos de juicio en contrario del mismo tenor y valor".

Por el contrario, el vocal Ángel Gutiez entendió que **los contratos de locación de vivienda y una prórroga que presentó "no logran probar" los cuatro años de residencia continua e inmediata anterior a la elección**.

"No pongo en duda el compromiso de Llaryora para con la ciudad de Córdoba, pero su Carta Orgánica exige más; exige que haya residido en ella de forma continua e inmediata durante los últimos cuatro años, y este extremo el nombrado no lo probó", enfatizó el magistrado en su voto.

Nota relacionada:

Quedó conformada la Cámara que analizará la impugnación a la candidatura de Llaryora

Mestre sugirió apartar a la jueza que debe decidir en el caso Llaryora

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