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title: "Control de precios: DNU preverá multas de hasta $200 millones"
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description: "Se trata de un Decreto de Necesidad y Urgencia que que se publicó este lunes. Castiga las conductas desleales de supermercados y grandes empresas."
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date_published: "2019-04-22T05:50:00-03:00"
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tags:
  - "Congelamiento de precios"
category_name: "Economía"
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# Control de precios: DNU preverá multas de hasta $200 millones

![Inflación supermercados compras Noticias Argentinas](/download/multimedia.normal.bb2e34a8ac4284c4.496e666c616369c3b36e2073757065726d65726361646f7320636f6d707261735f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*El DNU apunta a reforzar la ley de Defensa del Consumidor. Foto: NA.*

**Mauricio Macri ya firmó el decreto de necesidad y urgencia para** reformar la **ley 22.802, de Lealtad Comercial,** con el que se propone **endurecer los controles a los supermercados**, proteger a las pymes y regular la competencia en el comercio.

**La normativa prevé la aplicación de multas de hasta $200 millones para las firmas infractoras.**

Para acelerar su implementación, el Presidente decidió que los cambios que trazó el **ministro de Producción, Dante Sica, fueran vía DNU,** por lo que salteará al Congreso, pese a los cuestionamientos que se hicieron sentir desde un sector de la oposición y también de empresarios. Las sanciones también **prevé la clausura por 30 días de los establecimientos.**

A través del decreto 274/2019, de necesidad y urgencia, con la firma del presidente Mauricio Macri y de todos los ministros, **se prohíben los actos de competencia desleal "cualquiera sea la forma que adopten**, el medio a través del cual se realicen y el mercado en el que tengan lugar".

**"No será necesario acreditar la generación de un daño, pudiendo éste ser actual o potencial",** indicó la norma, publicada en el Boletín Oficial.

De acuerdo con el decreto, constituye un acto de competencia desleal "toda acción u omisión que, por medios indebidos, resulte objetivamente apta para afectar la posición competitiva de una persona o el adecuado funcionamiento del proceso competitivo".

Las conductas que serán consideradas desleales por la ley se detallan a continuación:

**1. Actos de engaño.** Inducir al error sobre la existencia o naturaleza, modo de fabricación o distribución, características principales, pureza, mezcla, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o compra, disponibilidad, resultados que pueden esperarse de su utilización y, en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones que correspondan a los bienes y servicios.

**2. Actos de confusión.** Inducir al error respecto del origen empresarial de la actividad, el establecimiento, los bienes o servicios propios, de manera tal que se considere que éstos poseen un origen distinto al que les corresponde.

**3. Violación de normas.** Valerse efectivamente de una ventaja significativa derivada de competir mediante el incumplimiento de normas legales.

**4. Abuso de situación de dependencia económica.** Explotar la situación de dependencia económica en que pueda encontrarse una empresa cliente o proveedora que no disponga de una alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad en el mercado. Esta situación se presumirá cuando un proveedor, además de los descuentos o condiciones habituales, deba conceder a su cliente, de forma regular, otras ventajas adicionales que no se conceden a compradores similares.

**5. Obtención indebida de condiciones comerciales.** Se considerará desleal la obtención, bajo la amenaza de ruptura de las relaciones comerciales, de precios, condiciones de pago, modalidades de venta, pago de cargos adicionales y otras condiciones no recogidas en el acuerdo pactado o sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales.

**6. Venta por debajo del costo.** La venta por debajo del costo de fabricación o por debajo del precio de adquisición, cuando forme parte de una estrategia encaminada a dificultar la entrada al mercado o eliminar a un competidor del mercado.

**7. Explotación indebida de la reputación ajena.** Realizar actos que aprovechen indebidamente la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional que corresponde a otro, induciendo a confundir los propios bienes, servicios, actividades, signos distintivos o establecimientos con los de otro.

**8. Actos de imitación desleal.** La imitación de bienes y servicios o iniciativas empresariales será considerada desleal cuando resulte idónea para generar confusión respecto de la procedencia de los bienes o servicios o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno.

**9. Actos de denigración.** Menoscabar la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación de otro competidor, a no ser que las aseveraciones sean exactas, pertinentes y verdaderas.

**10. Violación de secretos:** Divulgar o explotar, sin autorización de su titular, secretos empresariales ajenos a los que se haya tenido acceso, legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente. A estos fines, será considerada desleal la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos, sin perjuicio de las sanciones que otras normas establezcan. En estos casos, será preciso que la violación haya sido efectuada con ánimo de obtener provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar al titular del secreto.

**11. Inducción a la infracción contractual.** Inducir a empleados, proveedores, clientes o demás obligados a infringir obligaciones contractuales contraídas con un competidor.

**12. Actos de discriminación.** El tratamiento discriminatorio de compradores cuando el vendedor o distribuidor haya publicado una lista de precios, a no ser que medie causa justificada.

**13. La publicidad comparativa.** Aquella que aluda explícita o implícitamente a un competidor, o a su marca, o a los productos o servicios ofrecidos por él. Solo estará permitida si no induce al error, engaño o confusión entre los competidores; la comparación se realiza en forma objetiva; tiene como finalidad informar las ventajas de los bienes o servicios publicitados; no desacredita ni denigra los derechos de propiedad intelectual e industrial o circunstancias de algún competidor; no obtiene ventaja de la reputación de una marca de algún competidor o no presenta un bien o un servicio como imitación o réplica de un bien o un servicio con una marca o un nombre comercial protegidos.

Por otra parte, el Gobierno **prohibió "la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir al error, engaño o confusión** respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios".  
   
La ley **no permite actos como el ofrecimiento o entrega de premios o regalos** en razón directa o indirecta de la compra de mercaderías o la contratación de servicios, cuando los premios o regalos estén sujetos a la intervención del azar.

Además, la administración nacional definió cuáles son las sanciones que podrían recibir las personas humanas o jurídicas que infrinjan la ley:

**1) Apercibimiento.**

**2) Multa por un monto equivalente a entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles (UM).** El valor inicial de la UM fue establecido en 20 pesos en mayo de 2018 a través de la ley 27.442, y será actualizado automáticamente cada año en virtud de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Indec.

**3) Suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta cinco años**.

**4) Pérdida de concesiones**, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de los que gozare.

**5) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta 30 días.**  
   
También, se detalla, "se podrá imponer la sanción administrativa de rectificación de publicidad al infractor que, a través de la información o publicidad hubiera incurrido en prácticas engañosas o abusivas". Si se incumpliera esta sanción en los plazos establecidos, "el proveedor será pasible de una multa adicional de hasta el 50% de la multa original".

A su vez, la ley entiende la reincidencia como un agravante, por lo que la sanción aplicable no deberá ser menor que la precedente.

Fuente: Noticias Argentinas

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