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title: "Amplían por hurto la imputación a los acusados de la violación \"en manada\""
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description: "Los siete agresores de Sebastián Elcano, que se encuentran detenidos, fueron acusados de haberle robado el sueldo a la víctima."
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  - "Sebastián Elcano"
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# Amplían por hurto la imputación a los acusados de la violación "en manada"

![imputados elcano](/download/multimedia.normal.a6869357f57bad6a.696d70757461646f7320656c63616e6f5f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*La difusión del material fílmico por parte de los agresores, genera un agravante en el caso de acuerdo a "pautas de mesuración a la pena". Foto: gentileza*

**La fiscal Fabiana Pochettino amplió este viernes la imputación por hurto para los siete hombres que se encuentran detenidos y [acusados de cometer una violación en manada contra un joven](https://lmdiario.com.ar/noticia/138001/imputaron-a-siete-hombres-por-una-violacion-en-grupo-en-sebastian-elcano)**, en la localidad cordobesa de Sebastián Elcano.

Este miércoles fueron indagados los siete detenidos y "siguen acusados por abuso sexual con acceso carnal, no se ha modificado la imputación", contó a **La Nueva Mañana,** el abogado defensor de la víctima,**Carlos Nayi,** y destacó que "se están cumpliendo ciertas medidas instructorias. Más allá de la imputación que tienen, se **amplió ahora con la de imputación por hurto".**

La última acusación tiene que ver con el robo de dinero en efectivo de la víctima durante el ataque: "**Lo que se le robó es lo que la víctima había cobrado** **en parte, durante la primera quincena, por el trabajo que desarrolla en negro en la comuna de Sebastián Elcano**", dijo el letrado.

### "Una condena como si fuera un crimen"

Respecto a la posible condena que podrían recibir los imputados, **se estima entre 8 a 20 años de prisión, basado en el principio de subsunción jurídica**, "que es el abuso sexual con acceso carnal agravado, en este caso por el número de personas", explicó Nayi y precisó que "**es casi como asesinar a alguien, para el delito de homicidio, de acuerdo al artículo 79, existe una pena de 8 a 25 años, como máximo**".

En cuanto a la situación de la víctima, "está recibiendo la contención brindada por el ministerio de Justicia de Córdoba y los organismos correspondientes", de acuerdo a las necesidades del momento. Cabe recordar, que **el ataque ocurrió el 16 de febrero y la denuncia fue realizada el 18 de marzo, cuando el caso tomó estado público por la difusión de un video.**

"Todo ese tiempo la víctima estuvo presa en su casa, y sus padres entendieron la profunda depresión a la que había llegado este joven, cuando toman conocimiento.**Allí pueden comprender el encierro domiciliario de la víctima**", contó el abogado.

El video es parte de la investigación y **"no se puede juzgar ni absolver en función del mismo",** puntualizó Nayi y agregó: "**Este material es el que desata el escándalo, por un lado para mal porque la víctima fue sometido a un escarnio público, y por otro para bien porque el radar de la justicia penal**, llegue a juzgar a estas personas que no se comportan de una manera civilizada".

La difusión del material fílmico por parte de los agresores, genera un agravante en el caso de acuerdo a "pautas de mesuración a la pena", de acuerdo al artículos 40 y 41 del Código Penal, "n**o es lo mismo cometer un delito, arrepentirse y la enmienda, que cometerlo y luego ver la falta de arrepentimiento y el desafío, al subir ese video a las redes, produciendo un efecto multiplicador**", cerró el letrado.

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