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title: "La Justicia habilitó la candidatura a intendente de Martín Llaryora"
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description: "De esta forma, el diputado nacional podrá participar de los comicios de la ciudad de Córdoba. Córdoba Cambia podría apelar la decisión."
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date_published: "2019-04-04T22:20:00-03:00"
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tags:
  - "Córdoba Cambia"
  - "Elecciones municipales 2019"
  - "Hacemos por Córdoba"
  - "Martín Llaryora"
author_name: "Redacción La NUEVA Mañana"
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category_name: "Política"
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# La Justicia habilitó la candidatura a intendente de Martín Llaryora

![Martín Llaryora @MartínLlaryora](/download/multimedia.normal.b1a78e600dbd0be4.4d617274c3ad6e204c6c6172796f726120404d617274c3ad6e4c6c6172796f725f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Cabe recordar que el actual diputado nacional fue inhabilitado por Junta Municipal Electoral el pasado domingo. Foto: Twitter (@MartinLlaryora).*

La**Justicia Electoral** habilitó la candidatura a la intendencia de **Martín Llaryora** por el espacio Hacemos por Córdoba (HCP), de cara a los comicios de la ciudad de Córdoba que se realizarán el próximo 12 de mayo.

De esta manera, la jueza**Marta Vidal** hizo lugar al recurso de apelación interpuesto la alianza “Hacemos por Córdoba” y, consecuentemente, revocó el resolutorio emitido por la**Junta Electoral Municipal** el pasado domingo.

En su resolución, la magistrada señaló que “al desconocer la existencia y eficacia probatoria de los contratos de locación de inmueble a nombre de Llaryora, en una consecución ininterrumpida de hechos y actos válidos concatenados, con pago de servicios y expensas",**la Junta privó de la prueba fundamental para demostrar la residencia del candidato impugnado**”.

> El Juzgado Electoral autorizó al candidato Martín Llaryora a competir por la intendencia de Córdoba [https://t.co/XiK9YJaqWW](https://t.co/XiK9YJaqWW) [pic.twitter.com/Vd6ISv7EMF](https://t.co/Vd6ISv7EMF)
> — Justicia Córdoba (@justiciacerca)
> [4 de abril de 2019](https://twitter.com/justiciacerca/status/1113901443956846592?ref_src=twsrc%5Etfw)

“El candidato posee un nexo de conocimiento con el electorado de la ciudad y no solo una relación ‘de asiento’, más allá del domicilio que figuraba en su documento, en la ciudad de San Francisco, donde reside su grupo familiar”, expresa además la resolución. Y agrega: “**La voluntad y su vínculo político y profesional con la ciudad queda evidenciada en el itinerario de compromisos institucionales** que ha venido asumiendo el candidato”.

Asimismo, Vidal señalo que **el domicilio constituye solo una presunción “iuris tantum”, es decir, que admite prueba en contrario.**"**El candidato puede**no figurar en el padrón municipal de la ciudad de Córdoba, no tener domicilio en ella en su documento de identidad, pero sí **acreditar residencia como condición del control de legalidad**”, indicó la magistrada.

“**Serán finalmente los electores del municipio de la ciudad de Córdoba quienes con su voto decidan el destino de sus habitantes**”, enfatizó.

En tanto, **Córdoba Cambia** podría apelar la decisión en la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación.

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