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title: "Fijan tarifas máximas de luz y gas para entidades de bien público"
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description: "La medida beneficia a comedores, hogares, templos, parroquias, capillas y centros de Cáritas Argentina y se formalizó este viernes a través del Boletín Oficial."
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date_published: "2019-03-29T11:00:00-03:00"
date_modified: "2019-03-29T11:57:02-03:00"
tags:
  - "Gas natural"
  - "Tarifas"
category_name: "País"
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category_description: "Noticias y sucesos nacionales de la República Argentina"
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# Fijan tarifas máximas de luz y gas para entidades de bien público

![gas](/download/multimedia.normal.a369ea5feeab2724.6761735f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Las entidades de bien público pagarán tarifas máximas de luz y gas "equivalente a las de la categoría residencial".*

El Gobierno nacional dispuso este viernes que las **entidades de bien público pagarán tarifas máximas de luz y gas "equivalentes a las de la categoría residencial"**, para "cumplir con los requisitos definidos en la **ley 27.218**".

La medida beneficia a **comedores, hogares, templos, parroquias, capillas y centros de Cáritas Argentina** y se formalizó a través de una resolución de la Secretaría de Gobierno de Energía publicada en el Boletín Oficial.

La ley instituyó un **Régimen Tarifario Específico de Servicios Públicos para Entidades de Bien Público** y reguló las condiciones exigidas para la aplicación de dicha categoría tarifaria, sus beneficiarios y el alcance del beneficio.

La categoría que se agregue a los cuadros tarifarios deberá asimilarse, en sus componentes fijo y variable, a la categoría Tarifa T1-R "Pequeñas Demandas de Uso Residencial" **correspondientes al rango de consumo de la entidad que solicita el beneficio**, explicó la resolución.

Asimismo, y a los fines de la aplicación del este Régimen, el Gobierno instruyó al **Ente Nacional Regulador del Gas** (Enargas) a incorporar en los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de la categoría "Entidades de Bien Público" las siguientes estructuras:

- En aquellas subzonas tarifarias no alcanzadas por las compensaciones tarifarias previstas en el régimen establecido por la ley 25.565, la misma estructura de valores unitarios máximos y rangos de consumo que el conjunto identificado como "Tarifa Servicio General P", **aplicando una bonificación del 45% en el precio del Gas Natural por redes y del Gas Propano Indiluído por redes de cada una de tales categorías de usuarios "General P"**, de acuerdo con la categoría tarifaria y rango de consumo que correspondan.
- En aquellas subzonas tarifarias alcanzadas por las compensaciones tarifarias previstas en el régimen establecido por la ley 25.565, la misma estructura de valores unitarios máximos y rangos de consumo que el conjunto identificado como "Tarifa Residencial",**aplicando una bonificación del 10% en el precio del Gas Natural por redes y del Gas Propano Indiluído por redes de cada una de tales categorías de usuarios residenciales**.

"En ningún caso este régimen tendrá como consecuencia un encuadramiento tarifario menos beneficioso para el usuario que aquel que se le aplicare a la fecha de la presente resolución o, en general, **un costo total del servicio mayor que aquel que le hubiera correspondido de no aplicarse dicho régimen**", aclaró Energía.

Y explicó que como condición para acceder al Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, **las entidades** **deberán encontrarse registradas como tales ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad** (Cenoc).

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