---
canonical_url: "https://lmdiario.com.ar/contenido/133469/el-gobierno-envio-al-congreso-el-proyecto-de-regimen-penal-juvenil"
title: "El Gobierno envió al Congreso el proyecto de Régimen Penal Juvenil"
article_type: "Article"
description: "La iniciativa ingresó en horas de la tarde del viernes a la Cámara de Diputados. Entre otros puntos, baja a 15 años la edad de imputabilidad."
main_image: "https://lmdiario.com.ar/download/multimedia.normal.a444e0369dae5af5.4d616372692042756c6c726963685f6e6f726d616c2e6a7067.jpg"
date_published: "2019-03-02T16:03:00-03:00"
date_modified: "2019-03-02T19:04:44-03:00"
tags:
  - "Mauricio Macri"
  - "Régimen Penal Juvenil"
author_name: "Redacción La NUEVA Mañana"
author_url: "https://lmdiario.com.ar/usuario/22/redaccion-la-nueva-manana"
author_bio: "EDICIÓN"
author_social_links:
  - "https://www.facebook.com/lmdiario"
  - "https://twitter.com/lmdiariocomar"
category_name: "País"
category_url: "https://lmdiario.com.ar/categoria/22/pais"
category_description: "Noticias y sucesos nacionales de la República Argentina"
---

# El Gobierno envió al Congreso el proyecto de Régimen Penal Juvenil

![Macri Bullrich](/download/multimedia.normal.a444e0369dae5af5.4d616372692042756c6c726963685f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, cuya cartera envió al Congreso la iniciativa, y Mauricio Macri. Foto: archivo.*

Uno de los pocos anuncios legislativos del presidente **Mauricio Macri** en esta apertura de sesiones ordinarias fue el del envío del**proyecto de reforma del Régimen Penal Juvenil**. Al hablar del mismo,**el mandatario aclaró que “es mucho más que la baja de un año en la edad de imputabilidad para algunos delitos graves”.**

Macri señaló que “el proyecto le da una respuesta del Estado a muchos chicos que van camino de convertirse en delincuentes. Y, hay que contenerlos, darles una oportunidad de hacerse responsables de sus actos y ayudarlos a tener un rol positivo en la sociedad”. **El proyecto ingresó al caer la tarde de este viernes a la Cámara de Diputados.**

La norma tiene por objeto establecer la responsabilidad penal de los adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 al momento de la comisión del hecho.

Según la norma, **la ley se aplicará “al adolescente de 15 años que cometiere algún delito reprimido con una pena máxima de 15 años de prisión o más en el Código Penal o en las leyes especiales”, y a los mayores de 16 y menores de 18 que cometieren “un hecho previsto como delito de acción pública en el Código Penal y las leyes especiales**, con excepción de aquellos reprimidos con pena máxima de prisión igual o menor a dos años o sancionados con pena de multa o inhabilitación como pena principal”.

En el caso de la tentativa,**el proyecto establece que esta ley se aplicará también al adolescente que, con el fin de cometer uno de los delitos citados**, “comenzare su ejecución pero no lo consumare por circunstancias ajenas a su voluntad”. En cambio el adolescente no estará sujeto a sanción cuando desistiera voluntariamente del delito.

Las edades en cuestión se entenderán siempre referidas al momento de la comisión del hecho: “**Si no resultare posible comprobar fehacientemente la edad mínima o máxima establecidas en el artículo 1°, deberá presumirse que el imputado no las había alcanzado al momento del hecho**”.

El objetivo del sistema de responsabilidad penal juvenil es “fomentar en el adolescente el sentido de la responsabilidad por sus actos y procurar su integración social. **Con ese objetivo, este régimen comprenderá un abordaje integral, interdisciplinario y restaurativo**”.

La sustanciación de los procesos penales y el control de las medidas y ejecución de las sanciones estarán a cargo de órganos con capacitación especializada en el trato con adolescentes y conocimientos de los contenidos de la **Convención sobre los Derechos del Niño**.

El proyecto destaca en su artículo 10° el derecho del adolescente a ser escuchado “cada vez que lo solicitare, en cualquier etapa del proceso y durante la ejecución de la sanción que eventualmente se le hubiere impuesto”. **La duración máxima del proceso penal estará fijada en cada ley procesal y no deberá exceder el término de tres años.**

En lo referido a la privación de la libertad del imputado. La misma se aplicará “como último recurso, de forma fundada, revisable, y por elplazo más breve posible”.**El proyecto al que accedió parlamentario.com señala que “los adolescentes no serán pasibles de sanciones privativas o restrictivas de la libertad en función de infracciones de naturaleza contravencional o de faltas”**. Sobre el alojamiento de los adolescentes, queda prohibido que sea en dependencias de las fuerzas de seguridad o en establecimientos carcelarios junto a personas mayores de edad.

**Producida la detención de un adolescente, se lo deberá trasladar a la sede del juzgado dentro de las 24 horas siguientes**, plazo que podrá prorrogarse por idéntico término por única vez cuando no se hubiera podido realizar por motivos de organización del mismo, o cuando el joven lo solicite para designar a un defensor particular.

Los procesos judiciales contra adolescentes no serán públicos, excepto que el adolescente, con asistencia letrada, lo solicite. **Se prohíbe asimismo la publicación de nombres, sobrenombres, filiación, parentesco o residencia del adolescente o su familia, como así también fotos o cualquier otro dato que posibilite su identificación.**

Existe un ítem denominado “criterio de oportunidad”, que establece que el fiscal “podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal respecto de un adolescente, excepto cuando el delito que se le atribuyere tuviere prevista una pena máxima superior a los 10 años de prisión”.

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
