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title: "Le quitaron el cuidado de sus hijos por impedir el contacto con el padre"
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description: "Así lo indicó un juez de Marcos Juárez. Argumentó que los hijos \"no pueden convertirse en preseas para impedir contacto con el otro progenitor\"."
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date_published: "2018-12-06T15:33:00-03:00"
date_modified: "2018-12-06T15:57:17-03:00"
tags:
  - "Marcos Juárez"
  - "niños"
author_name: "Redacción La NUEVA Mañana"
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category_name: "Córdoba"
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category_description: "Noticias generales y de actualidad de la Provincia de Córdoba, República Argentina. Clasificadas en sub secciones de política, economía, sociedad y judiciales,"
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# Le quitaron el cuidado de sus hijos por impedir el contacto con el padre

![niño](/download/multimedia.normal.b95f9d33bc0f35e0.6e69c3b16f5f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*El magistrado explicó, además, que existió una permanente y reiterada falta de colaboración de la progenitora para el regimen de comunicación. Foto ilustrativa*

Un juez de Marcos Juárez dispuso que los hijos de una pareja separada deberán vivir con el padre, y no con la madre como hasta ahora, dado que la mujer obstaculizaba el contacto entre los niños y su progenitor.

El cambio de cuidado personal de los hijos fue dispuesto por el Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de 2° Nominación de la ciudad de Marcos Juárez.

El magistrado Edgar Amigó Aliaga indicó que**el progenitor solicitó dicha modificación a causa de la constante oposición de la mujer al contacto entre él y sus hijos.**

En su resolución, el juez Amigó Aliaga puntualizó que la progenitora no supo "direccionar su obrar de conformidad a las responsabilidades que le caben como adulta".

Para la Justicia **"los hijos no pueden convertirse en preseas valiéndose de éstos para impedir el contacto fluido con el restante progenitor**. Una cosa es la ruptura del vínculo convivencial que otrora los unía y otra –y muy grave- es privar a los padres de ver a sus hijos”.

El magistrado explicó, además, que**existió una permanente y reiterada falta de colaboración de la progenitora para el cumplimiento del régimen de comunicación,** aun cuando la modalidad de contacto había sido acordada por las partes.

Asimismo,**destacó los esfuerzos del tribunal, del asesor y de la psicóloga del equipo técnico para restablecer el vínculo paterno,** lo cual se vio obstaculizado por la actitud de la madre.

El juez expresó que, si bien la ley otorga preferencia al “cuidado personal compartido”, ante la existencia impedimentos o alguna dificultad el tribunal puede ordenar dicho cuidado a uno de los progenitores de manera excepcional.

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