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canonical_url: "https://lmdiario.com.ar/contenido/110983/una-desarrollista-debera-indemnizar-a-cliente-por-vender-un-lote-sin-autorizacio"
title: "Inmobiliaria deberá indemnizar a cliente por vender un lote sin autorización"
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description: "La empresa, que vendió el terreno sin la debida habilitación municipal, tendrá que pagar 531.186 pesos en concepto de daño punitivo, daño moral y restitución de dinero."
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tags:
  - "indemnizaciones"
category_name: "Córdoba"
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category_description: "Noticias generales y de actualidad de la Provincia de Córdoba, República Argentina. Clasificadas en sub secciones de política, economía, sociedad y judiciales,"
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# Inmobiliaria deberá indemnizar a cliente por vender un lote sin autorización

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*La Municipalidad de Córdoba notificó a la desarrollista, un mes antes a celebrarse el contrato, que el emprendimiento no estaba habilitado.*

El juez de 47° Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, Domingo Fassetta, condenó a la desarrollista**Gama S.A.** a pagar a un cliente la suma de **531.186 pesos**en concepto de**daño punitivo, daño moral y restitución de dinero desembolsado**por la **venta de un lote**en cuotas**sin la debida autorización municipal**.

En el expediente consta que **el 30 de octubre de 2014** el demandante celebró un contrato con la empresa inmobiliaria por el cual se comprometía a pagar por la adquisición de un terreno de 360 metros cuadrados una cuota extraordinaria de 95.000 pesos y 180 mensuales y consecutivas de 1.666,67 con una variación en relación al índice de costo de la construcción a nivel general.

Según informó el Poder Judicial de Córdoba, la cláusula octava del contrato establecía que la tenencia del inmueble se daría cuando “**se encuentren ejecutadas las obras de infraestructura exigidas por la Ordenanza Municipal**” o dentro de los diez días de la fecha en que la empresa desarrollista le comunique a su cliente que estaban dadas las condiciones técnicas para autorizarle el inicio de la construcción en el terreno.

Sin embargo, la Municipalidad de Córdoba notificó a la desarrollista, **un mes antes a celebrarse el contrato**, que **el emprendimiento en cuestión no contaba con el instrumento legal q**ue habilita a poner a la venta las futuras parcelas. Paralelamente, el ente comunal le ordenaba a la firma el cese del ofrecimiento de ventas de lotes en cualquier modalidad.

Pese a ello, **la demandada hizo caso omiso de dicha notificación lo cual la llevó a infringir varias normas:** por un lado, la Ley de Defensa del Consumidor, puesto que informó de manera incorrecta la situación legal de los lotes; y, por otro, la Ordenanza Municipal N° 10330 en sus artículos 155 y 156 que establecen las condiciones que deben existir para que los loteadores puedan comprometer en venta las futuras parcelas.

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