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title: "Luego de un fallo histórico, una mujer gestará al hijo de su hermana"
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description: "Además de autorizar la fertilización asistida por sustitución, Juzgado Civil en Familia de la 1ª Nominación determinó que el niño por nacer será hijo del matrimonio comitente."
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tags:
  - "embarazo"
  - "Tucumán"
category_name: "País"
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category_description: "Noticias y sucesos nacionales de la República Argentina"
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# Luego de un fallo histórico, una mujer gestará al hijo de su hermana

![Embarazada ilustrativa](/download/multimedia.normal.8ff0b215d50aac01.456d626172617a61646120696c7573747261746976615f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Se trata de un fallo histórico que le permitirá a una mujer gestar en su vientre al hijo de su hermana.*

**Una mujer tucumana gestará en su vientre al hijo de su hermana** con dificultades para concebir y su cuñado, tras un fallo judicial histórico en el país.

La titular del **Juzgado Civil en Familia de la Primera Nominación**, **Karina Lescano De Francesco**, autorizó a una familia a realizar la primera reproducción humana asistida de gestación por sustitución. De esta forma, la mujer ayudará a su hermana con síndrome de Rokitansky (agenesia congénita uterina), una enfermedad que le impide llevar adelante un embarazo.

Lescano de Franceso afirmó en relación al fallo: "**Es el resultado de un proceso de reflexión libre**, consciente e informado, adoptado con un dimensionamiento realista de la práctica médica a la que se sometería y de los alcances legales de gestar para su hermana y su cuñado".

En sus fundamentos, la Justicia explicó que "la voluntad procreacional es un derecho humano que se proyecta en toda clase de relación **sin que el Estado pueda realizar intervenciones que impliquen obstáculos a su ejercicio**".

Según informó el sitio El Tucumano, luego de un exhaustivo análisis, "la sentencia no sólo autoriza al matrimonio a realizar la técnica médica de reproducción humana asistida de gestación por sustitución, sino que además declara la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del **artículo 562 del Código Civil y Comercial** el cual se establece que la maternidad está determinada por el parto".

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