La necesidad de defender a las Cooperativas de Trabajo: otra perspectiva

Las cooperativas de trabajo no deberían ser juzgadas en los tribunales del trabajo sino en los civiles y comerciales a la hora de responder al reclamo de un asociado, señala el autor de esta columna.

Opinión 06/05/2022 Dr. Gustavo Valdez (*)
dia cooperativas
Foto: ilustrativa.

Respecto al comentario sobre el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba (TSJ), Sala Laboral, en la causa “C. G. P. c/ Cooperativa de trabajo Independencia limitada y otros - ordinario – despido”, es  imprescindible señalar que las cooperativas de trabajo no deberían ser juzgadas en los tribunales del trabajo sino en los tribunales civiles y comerciales a la hora de responder al reclamo de un asociado. 

Tal reclamo constituye un conflicto societario a dirimir en el fuero civil y comercial,  no un conflicto laboral a resolver en los tribunales del trabajo.

La confusión judicial se suscita porque en las cooperativas de trabajo, el asociado, como trabajador autogestionado asociado a cooperativa de trabajo, aporta su trabajo personal para ser asociado y recibe como servicio por parte de la cooperativa a la que pertenece la posibilidad de trabajar.

El Código Procesal del Trabajo Ley 7.987 establece que los tribunales del trabajo conocerán en los conflictos jurídicos individuales derivados de la relación o contrato de trabajo, cualquiera fuere el fundamento jurídico que se invoque. Aún cuando esa norma se refiere al trabajo en relacion de dependencia jurídico laboral, regulada por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, atrae el conflicto en la cooperativa porque es un conflicto de trabajo.  

Paradójico resulta el hecho de que ya en sede judicial laboral, la cooperativa de trabajo debe defenderse demostrando su existencia legal y su funcionamiento regular, algo que debe evaluar el juez civil y comercial por tratarse de materia societaria Así habrá de prosperar la demanda laboral si la cooperativa no demuestra ser lo que ha dado en llamarse una “genuina cooperativa de trabajo”.

Los fallos en el fuero laboral cuando de cooperativas de trabajo se trata no son adecuados o inadecuados. La realidad es que si bien de trabajo se trata en las cooperativas de trabajo, no hay allí orden público laboral como lo hay en el ámbito del trabajo dependiente, algo que empodera a los trabajadores en el ejercicio de sus derechos. Entonces suele suceder que detrás de la máscara de cooperativa de trabajo se esconde una empresa propiedad de un dueño, que utiliza esa forma de organización societaria para burlar derechos laborales, precarizar trabajadores e incrementar su ganancia.

Las cooperativas de trabajo son utilizadas para hacer inexistente el derecho laboral. La función de establecer la verdad de lo que sucede en el caso particular cuando ocurre la vulneración de derechos laborales corresponde a los tribunales laborales, en defensa del derecho laboral y de los trabajadores. En el cumplimiento de su tarea terminan siendo los jueces laborales cuando fallan en uno u otro sentido, sea para reconocer a las verdaderas cooperativas o a las fraudulentas, quienes defienden a las cooperativas y a los cooperativistas. 

Remuneraciones muy por debajo de lo que estipulan las escalas salariales de los convenios colectivos de trabajo de las actividades similares de referencia. Provisión de la totalidad de los trabajadores al establecimiento para el que se presta servicios, algo prohibido. Realización irregular de asambleas de asociados.

Ausencia de notificación a los asociados de la realización de asambleas. Asociados que acuden con poder otorgado por asociados que no pueden asistir, algo prohibido. Todas esas y muchas otras circunstancias demuestran que la cooperativa de que se trata en el fallo comentado no es una genuina cooperativa, sin dejar de mencionar los enormes beneficios que la actuación de ese tipo de “cooperativas” genera para sus contratantes, que como surge de la lectura del mismo fallo, queda acreditado que sucedió en el caso de la contratante también demandada. 

Definitivamente no son los jueces laborales los que hacen difícil el trabajo de las cooperativas de trabajo, son los inescrupulosos que las utilizan de manera espuria quienes las desprestigian y asi las perjudican como actoras de la economía desde la economía social, que propone una forma de participacion distinta en la actividad economica productiva y de servicios. 

Lo cierto es que todo lo señalado asi sucede y no se resuelve como debería ser, debido a la inacción de las instancias institucionales administrativas que tienen a su cargo el contralor de las cooperativas de trabajo, que en el mejor de los casos nada hacen cuando no miran para otro lado ante situaciones de irregular funcionamiento en violacion de la ley por parte de cooperativas de trabajo, que así actúan con total impunidad. 

Innumerable cantidad de lugares de comida funcionan en la ciudad de Córdoba explotando jóvenes trabajadores a los que se los hacer pasar por una oficina en la que firman todos los papeles de una “cooperativa de trabajo”, para luego ponerlos a trabajar en condiciones de trabajo muy por debajo de lo que establecen los convenios colectivos de trabajo aplicables. 

Se puede expulsar, despedir un asociado sin reparación alguna de una cooperativa de trabajo, sin sumario previo que garantice el debido proceso, derecho de defensa como manda el estatuto. El INAES dirá que no advierte la vulneración de ningún derecho en ello. Sólo le queda al trabajador autogestionado acudir a los tribunales laborales. 

Es urgente la sanción de una ley de cooperativas de trabajo que regule el trabajo autogestionado asociado en cooperativas de trabajo, atendiendo a su particularidades y protegiéndolo como al trabajador dependiente, cumpliendo con lo que manda la Constitución Nacional, que dispone que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes.   

(*) Gustavo Valdez es abogado especialista en Cooperativas.

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