Fue promulgada la ley de Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología

El Poder Ejecutivo promulgó este martes la nueva normativa aprobada hace tres semanas en Cámara de Diputados. que establece las actividades que comprende la profesión.

País 27/10/2020
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El Poder Ejecutivo promulgó este martes la Ley de Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología. Foto: @DiputadosAr

El Poder Ejecutivo promulgó este martes la Ley de Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología, aprobada en la Cámara de Diputados por unanimidad hace tres semanas, y que establece las actividades que comprende la profesión que hasta ese momento había sido considerada una ciencia auxiliar.

La Ley 27568 fue aprobada el 7 de octubre pasado y detalla un marco general del ejercicio profesional de la fonoaudiología en el ámbito nacional y en el de las jurisdicciones que adhieran a la norma.

La ley considera "ejercicio profesional de la fonoaudiología a las siguientes actividades: promoción, prevención, estudio, exploración, investigación, evaluación por procedimientos subjetivos y objetivos que permitan el diagnóstico, pronóstico, seguimiento, tratamiento, habilitación y rehabilitación de las patologías de la comunicación humana".

Esto se deberá hacer en las áreas de "lenguaje, habla, audición, voz, fonoestomatología entendida como funciones orales de succión, masticación, sorbición y deglución para el tránsito de la saliva y las relacionadas con la ingesta de la alimentación, e intervención temprana entendida como acciones de neurohabilitación para desarrollar las funciones que sustentan la comunicación y el lenguaje".

En cuanto a la modalidad de trabajo, el profesional podrá hacerlo en forma "individual" o mediante "equipos interdisciplinarios".

Entre los alcances, el especialista podrá también realizar "docencia e investigación en los distintos ámbitos de acción", y "prescribir modificadores de la consistencia de los alimentos", entre otras acciones.

Asimismo, podrá brindar "asesoramiento a las autoridades sanitarias competentes" y las "especialidades" que desempeñe, deberán contar con "certificado por la autoridad jurisdiccional que corresponda".

En el capítulo referido a las "Inhabilidades, incompatibilidades y ejercicio ilegal" se establece que no podrán ejercer "los fonoaudiólogos, licenciados en fonoaudiología, licenciados fonoaudiólogos, que estén sancionados con suspensión o exclusión en el ejercicio profesional, mientras dure la sanción" y que las "incompatibilidades" de la actividad deberán ser establecidas "por ley".

La norma también establece las obligaciones de los profesionales como la de "capacitarse" y "guardar el secreto profesional" así como los derechos, entre los que se encuentran "negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, siempre que de ello no resulte un daño a la persona".

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