Cierran causa penal contra un falso "licenciado" denunciado por su sobrino

La Justicia sostuvo que no incurre en delito quien, en un acto aislado, entrega a un pariente una tarjeta personal en la que se atribuye falsamente un título académico.

País 11/08/2020
camara nacional criminal
El denunciado había iniciado estudios universitarios pero no completó su carrera. Foto: gentileza.

La Cámara Nacional en lo Criminal sostuvo que no incurre en delito quien, en un acto aislado, entrega a un pariente una tarjeta personal en la que se atribuye falsamente un título académico, confirmaron este martes fuentes judiciales.

Contra la opinión fiscal, La Sala VI de la Cámara sobreseyó a D.N.G., quien fue denunciado por un sobrino al que, hace unos años, le entregó una tarjeta en la que, junto a la identidad de su tío, figuraba: "Licenciado. Administración y Finanzas".

El pariente promovió la acción penal tras cerciorarse con su madre que, a pesar de ostentar esa licenciatura desde un par de décadas, su tío había iniciado estudios universitarios pero no completó la carrera.

"Yo que sí estudié -expuso el sobrino de D.N.G.- me indigné porque mintiera públicamente sobre ese tema y decidí formular la denuncia" por supuesta usurpación de títulos, ilícito por el que el fiscal requirió la indagatoria, luego que la Dirección Despacho del Ministerio de Educación de la Nación respondiera con una negativa sobre la registración del imputado.

Al respecto, la Sala VI de la Cámara recordó que el delito de usurpación de títulos "consiste en arrogarse grados académicos, títulos profesionales u honores" atribuyéndoselos falsamente de un modo "público" por cualquier medio: anuncios, membretes, placas, pero "no basta la aceptación silenciosa de un título que no se tiene".

"En este caso, únicamente contamos con la posible entrega de su tarjeta, lo que no es suficiente para demostrar su comisión" y "si bien el fiscal estima que por su experiencia se puede afirmar que serían más de una, lo cierto es que ello no se acreditó", remarcó el tribunal de segunda instancia.

Los camaristas Julio Lucini y Magdalena Laiño concluyeron que la conducta de D.NG. "no puede entenderse como una exteriorización pública de una conducta que reúna todos los elementos objetivos" de la usurpación de título, porque la entrega de la tarjeta "fue realizada a un pariente cercano, dentro del ámbito de privacidad del seno familiar".

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