River estaría exento de sanciones por no presentarse

Al evitar jugar frente a Atlético Tucumán, el "Millonario" es pasible a sanciones. El abogado Marcelo Bee Sellares contrasta esa teoría amparado en las normativas FIFA.

Deportes 16/03/2020
River Plate Twitter @RiverPlate
El abogado Marcelo Bee Sellares contrasta esa teoría amparado en las normativas FIFA. Foto: Twitter (@RiverPlate).

"El futbolista puede abandonar su lugar de trabajo con justa causa e interrumpir su actividad, sin que ello le pueda ocasionar una sanción o incumplimiento de su contrato". Con esa resonante frase, el abogado Marcelo Bee Sellares, quien a su vez es experto en derechos deportivos, dejó en claro que según las normativas de FIFA, River Plate no cometió incumplimientos y no debería ser sancionado al no presentarse a jugar frente a Atlético Tucumán. Todo esto en marco de los riesgos de contagio de Coronavirus que mantiene en vilo no solo al fútbol argentino sino a la sociedad en general.

Explicó y profundizó su postura con la siguiente misiva: "¿Si un jugador de fútbol se contagia en un entrenamiento de coronavirus es considerado un accidente o enfermedad de trabajo? Según la ley de Riesgos de Trabajo se consideran enfermedades o accidentes laborales aquellas que son contraídas con motivo, ocasión o consecuencia del trabajo ejecutado en sus actividades específicas. Ahora bien, se plantea el inconveniente de entender que el virus circula por diferentes ambientes. En consecuencia, la gente tiene la posibilidad cierta de infectarse no por la actividad que desempeña, sino por el lugar donde se encuentre ubicada o por donde circule. De allí, que la principal recomendación de la O.M.S es el auto-aislamiento".

De esta forma Bee Sellares subraya en la necesidad de que se trató en este caso de una razón de fuerza mayor. Todo esto en marco a su vez de la polémica por la puja de poderes en AFA, donde las nuevas autoridades de Superliga ya manifestaron que River es pasible a sanciones por no presentarse.  Y enfatizó que en caso de reiterar el comportamiento y volver a incumplir, a la tercera vez se le puede solicitar la pérdida de la categoría.

"Difícilmente puedan ser consideradas enfermedades de tipo profesional ya que en la mayoría de las ocasiones van a ser contraídas por causas de fuerza mayor o extrañas al trabajo, salvo que una disposición de la administración disponga lo contrario y que tal situación sea asimilada a un accidente o enfermedad profesional durante el período de aislamiento. ¿Se puede obligar a los futbolistas acudir a los entrenamientos?", prosiguió el escrito.

"Ante esta situación de fuerza mayor, entendida como aquel factor externo inevitable e imprevisible a la voluntad de las partes, consideramos que si en el lugar de trabajo se está en presencia de un riesgo grave e inminente por su poder de contagio, el futbolista puede abandonar su lugar de trabajo con justa causa e interrumpir su actividad, sin que ello le pueda ocasionar una sanción o incumplimiento de su contrato", completó.

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